
Petroleros Jerárquicos en alerta por los descuentos de ganancia
El gremio aseguró que un "importante número de empresas" hizo retenciones "de manera indebida, incorrecta y en exceso".
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa ha denunciado que varias empresas realizaron retenciones excesivas e incorrectas del Impuesto a las Ganancias en los salarios de los trabajadores correspondientes al mes de julio. Según el sindicato, estas retenciones fueron realizadas sin ajustar correctamente los valores conforme al artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11, resultando en una considerable reducción de los salarios.
El sindicato argumenta que esta situación ha generado una grave desestabilización económica para muchas familias de trabajadores, incumpliendo con principios legales de protección de las remuneraciones y la garantía de propiedad privada. La denuncia fue presentada ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, exigiendo una solución inmediata y convocando a las cámaras empresariales CEPH y CEOPE para abordar el problema.
Además, el sindicato expresó preocupación por el impacto regresivo de la nueva normativa sobre el Impuesto a las Ganancias, insistiendo en que cualquier reducción salarial derivada de esta normativa debe ser compensada por los empleadores del sector hidrocarburífero. También indicaron que están dispuestos a tomar medidas de acción sindical necesarias para proteger los salarios de sus afiliados.
Es importante destacar que, según la reciente reglamentación del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores petroleros que se desempeñan como "personal de pozo" están exentos del pago de este impuesto, mientras que aquellos con roles administrativos o directivos no califican para esta excepción. La definición de "personal de pozo" incluye actividades específicas relacionadas con la exploración, perforación y producción de hidrocarburos, así como tareas esenciales vinculadas a estas actividades.
Los petroleros exceptuados del Impuesto a las Ganancias
La gran mayoría de los trabajadores petroleros quedó exceptuada del pago del Impuesto a las Ganancias, norma aprobada en el paquete fiscal y reglamentada el pasado 22 de julio por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.
La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.
En la norma se incluyó una excepción para petroleros considerados “personal de pozo”, quienes no lo pagarán. En el séptimo artículo del Decreto 652/2024 se lo define como el personal "que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos". También quedan incluidos los trabajadores afectados "a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos".
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”."
lmn