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Ajuste en los surtidores

El Gobierno aplicó una suba parcial en el impuesto a los combustibles y pateó el resto para agosto.

Ajuste en los surtidores

El Gobierno aplicó una suba parcial en el impuesto a los combustibles y pateó el resto para agosto.

A través del Decreto 562/2026, el Poder Ejecutivo activó un incremento del 1% en los tributos que gravan a la nafta y al gasoil. Como viene ocurriendo de manera sistemática, se optó por un traslado atenuado para moderar el impacto en el bolsillo y contener la inflación, difiriendo el grueso del ajuste pendiente para el próximo mes.

El esquema de actualización de la carga tributaria sobre los combustibles líquidos volvió a registrar cambios. El Gobierno nacional oficializó una suba efectiva que ya comenzó a regir en las estaciones de servicio de todo el país, aplicando una fracción menor de la actualización trimestral y postergando el componente más pesado de la deuda impositiva acumulada.

La medida, publicada este 1° de julio en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el flamante jefe de Gabinete, Diego César Santilli. Según los considerandos de la norma, la decisión busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.

El impacto en el surtidor: Los números de julio

El decreto fija montos específicos por litro que se cobrarán exclusivamente para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2026. El impacto neto varía según el tipo de combustible y la región del país:

Incrementos impositivos por litro (Julio 2026)

Tipo de CombustibleImpuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL)Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC)
Nafta (Súper, Premium y Virgen)+$21,192+$1,298
Gasoil (Régimen General)+$18,959+$2,161
Gasoil (Zonas Alcanzadas / Patagónico) *+$10,266+$2,161

* Nota sobre la Zona Patagónica: El tratamiento diferencial para el gasoil abarca a las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, además del Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza).

La "bola de nieve" impositiva se traslada a agosto

La estrategia oficial de postergar los aumentos viene acumulando un retraso histórico. El texto oficial aclara que la porción remanente no se condona, sino que se reprograma para el 1° de agosto de 2026.

Para ese mes quedó agendado el grueso de las actualizaciones pendientes correspondientes a:

  • Los remanentes de los años calendario 2024 y 2025.
  • La totalidad de los ajustes del primer trimestre de 2026.

En la práctica, esto significa que el Estado arrastra un desfasaje impositivo de más de un año y medio. Por este motivo, en el sector dan por descontado que al llegar la fecha límite de agosto, el Ejecutivo podría volver a echar mano a una prórroga parcial para evitar un salto brusco en los precios finales.

¿Cómo funciona el mecanismo de actualización?

La normativa que rige estos movimientos impositivos se basa en el Decreto 501/2018. El marco legal establece los siguientes parámetros obligatorios:

  • Periodicidad trimestral: Las actualizaciones deben calcularse en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
  • Referencia de cálculo: Se toma como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec del trimestre calendario anterior.
  • Desfasaje de aplicación: Los montos fijados tienen vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la actualización.
  • Ente regulador: El control, fiscalización y recaudación de ambos gravámenes están bajo la órbita de la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Fuente: VMO

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