
Blindaje fiscal para Neuquén
Ratifican que los Ingresos Brutos del petróleo y gas quedan en la provincia productora.
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral rechazó las apelaciones de Buenos Aires y Córdoba. El organismo confirmó que la atribución de ingresos se define por el "lugar de entrega" en el yacimiento y no por el destino final del recurso, defendiendo la realidad económica de la Cuenca Neuquina.
En medio del debate por el reparto de la renta energética, las provincias productoras de hidrocarburos anotaron un triunfo político y fiscal estratégico. La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral rechazó de manera definitiva los recursos de apelación que habían presentado Buenos Aires y Córdoba, ratificando un criterio clave que protege la recaudación impositiva de los distritos donde se encuentran los yacimientos de Vaca Muerta.
La medida quedó oficializada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 9/2026. El fallo confirma la vigencia de la norma interpretativa dictada en 2025 (RGI 17/2025), la cual establece que para la liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral, cuando el propio productor vende los hidrocarburos, la atribución de la base imponible debe realizarse en función del lugar donde se materializa la entrega física del bien, es decir, a boca de pozo o en las cabeceras de transporte locales, y no en las jurisdicciones de consumo masivo o refinamiento.
El reclamo de Buenos Aires y Córdoba
La controversia legal escaló cuando las administraciones de Buenos Aires y Córdoba cuestionaron judicialmente el criterio. Ambas provincias mediterráneas y consumidoras argumentaban que la regla del "lugar de entrega" afectaba su participación en la torta de distribución tributaria. Sostenían que los ingresos debían ligarse al destino final de los bienes o al domicilio del comprador (donde se encuentran las grandes refinerías y los centros industriales de consumo).
Sin embargo, el máximo organismo del Convenio Multilateral desestimó los planteos. El fallo remarcó que para la extracción de petróleo y gas natural adquiere una relevancia absoluta el lugar donde se desarrolla la actividad productiva primaria, por tratarse de recursos naturales no renovables cuya explotación genera un impacto directo y un desgaste de infraestructura en el territorio de origen.
El rol de Neuquén en la defensa de los recursos
La provincia de Neuquén asumió un rol protagónico en el expediente técnico para frenar el avance de las provincias del centro del país. Desde el gobierno neuquino se defendió firmemente que aplicar el criterio de "destino final" generaría severas distorsiones y vaciaría la participación tributaria de las jurisdicciones que sostienen la producción de la cuenca, yendo en contra del espíritu de protección que el Convenio Multilateral prevé para las actividades extractivas primarias.
Los fundamentos de la resolución respaldan la postura neuquina al señalar que la determinación de la calidad, el volumen y el precio del petróleo o gas se concreta en el punto de entrega en la Patagonia, momento exacto en el que además se formaliza la transferencia de propiedad del producto. Por ende, el criterio adoptado responde estrictamente al principio de la "realidad económica" de la industria petrolera.
Un escudo legal firme
Al quedar firme la Resolución 9/2026, la interpretación es de cumplimiento obligatorio para todas las provincias del país adheridas al Convenio. Con este blindaje legal, Neuquén y el resto de las jurisdicciones de la OFEPHI aseguran que los recursos generados en la superficie de Vaca Muerta sigan tributando en el lugar donde se genera la riqueza no convencional, bloqueando los intentos de las grandes urbes por quedarse con la recaudación del shale.
Fuente: VMO