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La reciente normativa del Gobierno nacional exceptúa a la mayoría de los trabajadores petroleros del pago del Impuesto a las Ganancias.

La norma se oficializó este lunes por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.

La reciente normativa del Gobierno nacional exceptúa a la mayoría de los trabajadores petroleros del pago del Impuesto a las Ganancias.

La norma se oficializó este lunes por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.

La reciente normativa del Gobierno nacional exceptúa a la mayoría de los trabajadores petroleros del pago del Impuesto a las Ganancias. La ley establece que los trabajadores solteros con sueldos brutos de hasta 1,8 millones de pesos y los casados con sueldos brutos de hasta 2,2 millones de pesos comenzarán a pagar el impuesto con los sueldos de julio, que se percibirán en agosto.

Excepción para Personal de Pozo

El artículo 7 del Decreto 652/2024 define al "personal de pozo" como todo el personal que desempeñe actividades directamente en la exploración y producción de petróleo y gas. Esto incluye:

  • Exploración: Personal que trabaja en campañas de exploración petrolífera o gasífera.
  • Boca de Pozo: Personal en actividades de perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción y servicios asociados, incluyendo ecología y medioambiente.

Además, se incluye a aquellos que operan y mantienen instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos y realizan labores esenciales para la exploración y producción.

Exclusiones

  • Personal Administrativo: No se considera "personal de pozo".
  • Personal Directivo y Gerencial: Ejecutivos y gerentes no están exentos y se les aplicará el impuesto como al resto de los trabajadores.

Impacto y Reacciones

El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa ha celebrado esta medida, destacando la gestión del secretario general Marcelo Rucci. El sindicato considera esta exención como una "histórica victoria" para los trabajadores del sector, al evitar un impuesto que consideran injusto para el trabajo.

Objetivos y Contexto

La reposición de la cuarta categoría del impuesto es parte de un paquete fiscal que representa un 0,4% del Producto Bruto Interno, con el objetivo de mantener el déficit fiscal y permitir a los gobernadores recibir más fondos.

Cambios en la Ley

  • Cálculo del Gravamen: Ahora se computarán para el cálculo del impuesto las horas extras, viáticos y similares.
  • Alícuota Diferencial: Se elimina la alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, que antes era del 22%.

Esta nueva reglamentación busca equilibrar las cargas fiscales mientras promueve la estabilidad laboral en el sector petrolero, asegurando que quienes trabajan directamente en los pozos sean reconocidos por su contribución específica.

La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que, desde ahora, se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras, viáticos y similares, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía en la ley vigente durante el gobierno de Alberto Fernández, que era del 22%.

En la norma se incluyó una excepción para petroleros considerados “personal de pozo”, quienes no lo pagarán.

Fuente: VMO

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