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Freno judicial a la desregulación

Declaran inconstitucional la medida que eliminó el reporte obligatorio de precios de combustibles.

Freno judicial a la desregulación

Declaran inconstitucional la medida que eliminó el reporte obligatorio de precios de combustibles.

La Justicia Federal le asestó un revés a la política de desregulación del Ministerio de Economía. El juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025, una normativa promovida por la cartera conducida por Luis Caputo que eliminaba la obligación de las estaciones de servicio de informar al Estado, en tiempo real, los aumentos y modificaciones de precios.

El fallo concluyó que la derogación del sistema público de información afectó de manera regresiva la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información "adecuada y veraz", garantizado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El origen del conflicto: del control en línea a la dispersión de datos

La medida judicial responde a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra la derogación de la Resolución 314/2016. Aquella norma de 2016 obligaba a todas las estaciones de servicio del país a cargar en un sistema estatal cualquier cambio en los valores de nafta, gasoil y GNC en un plazo máximo de ocho horas.

Al desregular el sector, el Gobierno argumentó que la exigencia administrativa era innecesaria, alegando que la información de valores ya figuraba accesible en páginas web privadas, aplicaciones móviles o en las propias pizarras de los comercios.

Los argumentos centrales del fallo judicial

  • Obligación positiva del Estado: El juez rechazó la postura oficial al señalar que el deber constitucional de informar no se cumple con la simple existencia de "datos dispersos en el mercado". El Estado debe garantizar mecanismos consolidados, comparables y de fácil acceso.
  • Principio de no regresividad: La Justicia recordó que la administración pública puede reformar o actualizar sus políticas, pero no puede reducir el estándar de protección al consumidor alcanzado previamente sin ofrecer una alternativa equivalente o superior.
  • Proceso engorroso para el usuario: Exigir a los ciudadanos recorrer múltiples estaciones o portales privados para comparar precios impone un obstáculo práctico que degrada la transparencia del mercado.

Comparativa: Esquema derogado vs. Fallo de la Justicia

AspectoEsquema de Desregulación (Res. 717/2025)Dictamen de la Justicia Federal
Obligación de reporteEliminada para los expendedores.Restablecida por violar estándares de protección.
Acceso a la informaciónDescentralizado en webs privadas y pizarras.Debe ser público, unificado y de fácil comparación.
Criterio jurídicoPrioridad a la simplificación administrativa.Prioridad al artículo 42 de la Constitución Nacional.

Control constitucional y alcance en todo el país

Frente a la defensa del Estado Nacional, que sostuvo que la resolución constituía una decisión de política económica exenta de revisión judicial, la sentencia remarcó que los magistrados no juzgan la conveniencia de una medida, pero tienen la obligación de velar por el respeto de las garantías constitucionales.

Alcance colectivo: La declaración de inconstitucionalidad tiene efecto nacional y beneficia de manera directa a todos los usuarios y consumidores de naftas, diésel y GNC en el territorio argentino.

Fuente: VMO

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