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Giro histórico en el mercado energético

El Gobierno oficializa la libre exportación de hidrocarburos.

Giro histórico en el mercado energético

El Gobierno oficializa la libre exportación de hidrocarburos.

La Secretaría de Energía desreguló de manera integral el comercio exterior de petróleo, combustibles y gas licuado. A través de la Resolución 166/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo puso fin al esquema de autorizaciones previas obligatorias y creó el Registro de Operaciones de Exportación, en sintonía con las pautas de libre mercado trazadas por la Ley Bases y el Decreto 70/2023.

La medida deroga formalmente la Resolución 241/2017, la cual exigía a las empresas petroleras demostrar que habían ofrecido prioritariamente su producción al mercado interno antes de tramitar cualquier permiso de embarque al exterior. Con este cambio normativo, los concesionarios y permisionarios pasan a ejercer el pleno dominio sobre los recursos extraídos, pudiendo colocarlos directamente en las plazas internacionales sin la intervención previa del Estado.

Registro simplificado y "silencio positivo": los pilares de la reforma

El nuevo esquema operará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Con el objetivo de otorgar previsibilidad contractual y dinamizar los flujos comerciales, la norma incorpora el principio de silencio con sentido positivo: si la autoridad regulatoria no formula objeciones dentro de los plazos establecidos, se emitirá de forma automática la Constancia de Libre Exportación, garantizando que el programa de despachos no sea interrumpido.

Plazos de revisión por tipo de producto:

  • Crudo, gasoil y gasolinas (excepto aviación): La Secretaría de Energía dispone de un plazo de hasta 30 días hábiles para evaluar o formular objeciones técnicas y económicas.
  • Propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP): El período de evaluación se reduce a solo 7 días hábiles.

Comparativa: Esquema derogado vs. Resolución 166/2026

Aspecto RegulatorioRégimen Anterior (Res. 241/2017)Nuevo Régimen (Res. 166/2026)
Prioridad de mercadoExigía oferta previa demostrable al mercado local.Libre comercialización y propiedad directa de la producción.
Aprobación de ventaPermisos administrativos condicionados.Régimen de "no objeción" con silencio positivo.
Mecanismo de trámiteExpediente burocrático tradicional.Registro simplificado vía plataforma TAD.
Tratamiento RIGISin articulación normativa.Trámite preferencial integrado al RIGI para obras de infraestructura.

Excepciones: ¿En qué casos el Estado mantendrá la facultad de objetar?

Si bien la regla general fijada por la normativa es la libre concurrencia, la Subsecretaría de Hidrocarburos reservó la potestad de frenar o condicionar una operación de exportación bajo tres causales específicas:

  1. Riesgo de desabastecimiento interno: Comprobación técnica de falta de disponibilidad de producto para el consumo doméstico en condiciones económicas razonables.
  2. Inconsistencia documental o de reservas: Falsedad en la información declarada o falta de acreditación de reservas probadas para contratos de largo plazo.
  3. Distorsiones de mercado: Detección de prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas en los precios del mercado interno.

Contratos a largo plazo e infraestructura: Para las operaciones de exportación que superen los 12 meses de duración, las empresas deberán adjuntar contratos firmes y proyecciones ajustadas de reservas probadas en las áreas de origen. En paralelo, aquellos proyectos que requieran nueva infraestructura de transporte o procesamiento contarán con un canal de articulación directa con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), agilizando los trámites administrativos de las firmas adheridas.

Fuente: VMO

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